Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38240
Clave: VII-J-SS-9
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2012 00:00
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.- LA ONCEAVA POSICIÓN DEL NÚMERO DE REGISTRO PATRONAL ES UN DÍGITO VERIFICADOR, CUYA OMISIÓN EN SUS IMPRESIONES CERTIFICADAS NO IMPLICA QUE SEA UN REGISTRO PATRONAL DISTINTO AL ASENTADO EN LAS CÉDULAS DE LIQUIDACIÓN IMPUGNADAS.- En términos del Manual de Procedimientos de los Servicios de Afiliación Vigencia de Derechos, Tomo Patrones y Municipios del Instituto Mexicano del Seguro Social, el número de registro patronal es una "clave alfanumérica asociada a la identidad patronal y a un determinado número de trabajadores asegurados a su cargo y, que bajo el registro se acreditan las responsabilidades establecidas en la Ley del Seguro Social, además de ser la llave de entrada en materia de los sistemas de informática, así como para la integración y actualización del catálogo de patrones", indicándose que el dígito verificador lo "impone el sistema, de acuerdo a los valores dados a cada una de las posiciones para validar la correcta estructura del registro, y que debe quedar asentado en todos los documentos que utilice o presente el patrón ante el Instituto Mexicano del Seguro Social". Así, la Guía de Operaciones DISP-MAG 2009 también precisa que es el registro asignado por el Instituto a 10 posiciones numéricas o alfanuméricas. Por ende, las diez posiciones son las que permiten identificar al patrón, actor en el juicio contencioso administrativo, pues la onceava posición únicamente valida que las diez posiciones hayan sido requisitadas correctamente en los programas informáticos, es decir, tiene como finalidad detectar errores al ser ingresados los diez dígitos. Lo anterior se corrobora con el hecho de que la distinción entre las diez posiciones y el dígito verificador está reflejada en la tarjeta de identificación patronal, así como en los diversos formatos y avisos que el propio patrón debe utilizar para cumplir con sus obligaciones. Por lo tanto, si existe identidad en las diez posiciones del número de registro patronal asentado en las cédulas de liquidación impugnadas con las diez posiciones anotadas en las impresiones certificadas referidas, entonces existe certeza que corresponden a trabajadores e información que el actor comunicó al Instituto, ello con fundamento en la fracción I del artículo 15 de la Ley del Seguro Social con relación a la fracción X del artículo 2, artículos 3, 4, 5, 13 y 14 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. La conclusión alcanzada no coloca en estado de indefensión al patrón, porque está posibilitado para demostrar que durante
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 7. Febrero 2012. p. 47