Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38242
Clave: VII-J-SS-19
Época: Séptima Época
Materia(s): CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2012 00:00
TESORERÍA GENERAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO.- TIENE FACULTADES PARA ORDENAR Y PRACTICAR UNA VISITA DOMICILIARIA RESPECTO DE IMPUESTOS COORDINADOS CONFORME AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 25 DE NOVIEMBRE DE 1996.- Las facultades atribuidas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que conforme a la cláusula cuarta del Convenio citado y que se confieren al Estado de Michoacán, serán ejercidas por el gobernador de la entidad o por las autoridades que, conforme a las disposiciones legales locales, estén facultadas para administrar contribuciones federales. La cláusula séptima del referido instrumento establece que respecto del impuesto al valor agregado en el ejercicio de las facultades de comprobación, el Estado tendrá las atribuciones relativas a la verificación del cumplimiento de las disposiciones fiscales, incluyendo las de ordenar y practicar visitas e inspecciones en el domicilio fiscal o establecimientos de los contribuyentes, de los responsables solidarios y terceros relacionados con ellos, así como en las oficinas de la autoridad competente, que esas mismas facultades las podrá ejercer el Estado respecto del impuesto sobre la renta, impuesto al activo e impuesto especial sobre producción y servicios, simultáneamente con la revisión del impuesto al valor agregado. En la cláusula octava, fracción III del citado Convenio, se establece que en materia de fiscalización de los impuestos aludidos, el Estado tendrá, entre otras obligaciones, llevar a cabo los actos de fiscalización en los términos establecidos en el Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones federales aplicables. Por su parte, el artículo 3 del Reglamento Interior de la Tesorería General del Estado de Michoacán de Ocampo de 3 de octubre de 2001, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno de ese Estado el 16 de noviembre de 2001 establece las unidades administrativas centrales de la Tesorería General del Estado, entre las que se encuentra la Dirección de Fiscalización. El artículo 10 de ese Reglamento precisa que quedan adscritas a la Subtesorería de Ingresos, la Dirección de Fiscalización, y en el artículo 15 se establece en su fracción III la facultad de dicha Dirección para ordenar la práctica de visitas domiciliarias a contribuyentes y de otros actos de fiscalización en términos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, Código Fiscal del Estado, Código
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 7. Febrero 2012. p. 89