Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38243
Clave: VII-J-SS-20
Época: Séptima Época
Materia(s): CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2012 00:00
DIRECTOR DE AUDITORÍA Y REVISIÓN FISCAL DE LA SUBTESORERÍA GENERAL DE LA TESORERÍA GENERAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
LA TESORERÍA GENERAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO.- TIENE FACULTADES PARA ORDENAR UNA VISITA DOMICILIARIA RESPECTO DE IMPUESTOS COORDINADOS CONFORME AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 4 DE JULIO DE 2006.- Las facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se delegan a la entidad serán ejercidas por el gobernador de la misma o por las autoridades fiscales que conforme a las disposiciones locales, estén facultadas para administrar ingresos federales como se señala en la cláusula cuarta del Convenio citado. La cláusula novena del referido instrumento indica que en materia del impuesto al valor agregado, sobre la renta, activo y especial sobre producción y servicios, la entidad, en ejercicio de las facultades de comprobación tendrá las atribuciones relativas a la verificación del cumplimiento de las disposiciones fiscales. En la cláusula décima establece, entre otras, las obligaciones de la entidad en materia de impuestos al valor agregado, sobre la renta, al activo y especial sobre producción y servicios, la de ejercer las facultades de comprobación en los términos establecidos en el Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones federales aplicables. Por otra parte, el artículo 202 del Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán, de 24 de marzo de 2003, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 13 de mayo de 2003, previene las facultades del Director de Auditoría y Revisión Fiscal y en su fracción III, la de ordenar la práctica de visitas domiciliarias a contribuyentes y de otros actos de fiscalización, en los términos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, Código Fiscal del Estado, Código Fiscal Municipal del Estado y los Convenios respectivos. Por lo que, si el Director de Auditoría y Revisión Fiscal aludido es una autoridad fiscal que conforme a las disposiciones locales está facultado para administrar ingresos federales, entonces está facultado para ordenar y practicar visitas domiciliarias respecto de impuestos federales coordinados antes precisados.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 7. Febrero 2012. p. 90