Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38246
Clave: VII-J-SS-25
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2012 00:00
COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PARA SUBSTANCIAR Y RESOLVER EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN CONTRA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PARA SUBSTANCIAR Y RESOLVER EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN CONTRA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.- De conformidad con los artículos 37, fracciones XII y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1, 3, apartado D, 79 y 80 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, el artículo 62, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como lo dispuesto por los artículos 1, fracción IV, y 3, fracción III de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, disponen que las autoridades administrativas facultadas para substanciar y resolver el procedimiento sancionador en contra de los servidores públicos adscritos a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, son los Órganos Internos de Control, así como sus respectivas áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, los cuales forman parte de las referidas dependencias y entidades, pero dependen jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de la Función Pública la cual es integrante de la Administración Centralizada, ello de consuno con el Título IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo al Régimen de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. En consecuencia, es evidente que el régimen competencial en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos deriva de los ordenamientos legales y las disposiciones jurídicas emitidas para reglamentar los referidos preceptos constitucionales. De ahí que las modificaciones a los ordenamientos jurídicos legales y reglamentarios que regulan la estructura orgánica de las referidas dependencias y entidades deben ser interpretadas en este contexto y no en el sentido de que modifiquen o supriman la existencia, estructura o la competencia de los Órganos Internos de Control, así como de sus respectivas unidades administrativas. Contradicción de Sentencias Núm. 1376/10-13-01-3/Y OTRO/803/11-PL-08-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 7. Febrero 2012. p. 132