Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38247
Clave: VII-J-SS-26
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE REPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2012 00:00
JERÁRQUICA Y FUNCIONAL DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- De conformidad con el contenido del artículo 35 de la Ley de Petróleos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008, tiene dos objetivos, el primero relativo a las facultades del Comité de Auditoría y Evaluación del Desempeño en materia de evaluación del desempeño de Petróleos Mexicanos, con relación a sus metas, objetivos y programas de sus unidades, y el segundo referido a las reglas con base en las cuales deberá coordinarse con la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control en Petróleos Mexicanos con el objetivo de evitar duplicidad de funciones. Por tanto, es claro e incontrovertible que el precepto legal en cita no da margen para concluir que le otorga autonomía al citado Órgano Interno de Control respecto a esa dependencia federal, ya que si bien forma parte de la entidad pública paraestatal Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios, también es cierto que dependen jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de la Función Pública la cual es integrante de la Administración Centralizada. Inclusive, tampoco se advierte que esa hubiese sido la intención en el proceso legislativo de dicha ley, porque en la exposición de motivos de la iniciativa enviada por el Titular del Ejecutivo Federal, así como en los dictámenes de las Comisiones de Energía y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores y de la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados, se puntualizó que la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control en cita mantenían sus atribuciones para investigar y sancionar conductas constitutivas de responsabilidad administrativa, además de que éste continuaba siendo dependiente de la referida dependencia. A su vez, se expresó que la intención legislativa sólo consistió en que el mencionado Comité asumiera las funciones relativas al control, auditoría, supervisión y evaluación del desempeño de Petróleos Mexicanos, ya que uno de los ejes del nuevo marco jurídico de este organismo público descentralizado consiste en la necesidad de conformar un gobierno corporativo, sin que ello implique la suplantación, sustitución, duplicidad o eliminación de los controles, como la materia de responsabilidades administrativas a que está sujeta la paraestatal como ente público federal. Consecuentemente, el referido precepto no suprimió el régimen competencial, así como la dependencia jerárquica y funcional del Órgano Interno de Control de Petróleos Mexicanos previsto en la Ley Federal de Responsabilidades
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 7. Febrero 2012. p. 133