Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38248
Clave: VII-J-SS-27
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2012 00:00
PETRÓLEOS MEXICANOS.- SON COMPETENTES PARA SUBSTANCIAR Y RESOLVER EL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO EN CONTRA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS A DICHOS ORGANISMOS.- En términos del penúltimo párrafo del artículo 35 de la Ley de Petróleos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008, el Órgano Interno de Control en Petróleos Mexicanos tiene facultades para tramitar el citado procedimiento en contra de los servidores públicos adscritos a los mencionados organismos subsidiarios. Sin embargo, también del segundo párrafo se infiere que los Órganos Internos de Control de los organismos subsidiarios tienen facultades en esa materia, puesto que remite a los ordenamientos aplicables, esto es, debe interpretarse que remite a la fracción I del artículo 62 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como los artículos 1, fracción IV y 3, fracción III de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Así, la ambigüedad normativa generada por ambos párrafos se aclara con base en los principios interpretativos de concordancia práctica e interpretación conforme, aplicados en materia de legalidad, en virtud de los cuales se infiere que por regla general los Órganos Internos de Control de los organismos subsidiarios son los competentes para tramitar y resolver el procedimiento sancionador en contra de los servidores públicos adscritos a dichos organismos subsidiarios, salvo que el Órgano Interno de Control de Petróleos Mexicanos, en ejercicio de su poder jerárquico, se avoque a conocer y resolver los procedimientos competencia de los Órganos Internos de Control que le están jerárquicamente subordinados. Incontrovertiblemente, el penúltimo párrafo del citado artículo 35 debe ser interpretado en el sentido de que dispone la facultad de avocación, derivada de los poderes de jerarquía y decisión, ya que si bien tales Órganos Internos de Control están adscritos jerárquicamente al Órgano Interno de Control de Petróleos Mexicanos, y estos forman parte de la entidad pública paraestatal, cierto también lo es que, dependen jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de la Función Pública la cual es integrante de la Administración Centralizada, por cuya naturaleza jurídica ejerce ambos poderes. De otra manera no se explicaría la existencia de los citados Órganos Internos de Control, máxime que tienen expresamente encomendadas las facultades para tramitar el procedimiento sancionador
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 7. Febrero 2012. p. 134