Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38251
Clave: VII-J-1aS-13
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Jurisprudencia suspendida por acuerdo G/30/2015 publicado en R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 45. Abril 2015. p. 263
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
PublicaciĂłn: 10/12/2010 00:00
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE TERRITORIO
PROCESAL OPORTUNO PARA SU INTERPOSICIÓN A PARTIR DE LA REFORMA DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2010 DEL ARTÍCULO 30 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- El artículo 30 tercer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo cuya reforma cobró vigencia el 10 de diciembre de 2010, dispone que cuando una Sala esté conociendo de algún juicio que sea competencia de otra, la parte demandada o el tercero podrán interponer incidente de incompetencia en razón de territorio, debiendo presentar copia certificada de la demanda y de las constancias que estimen pertinentes. Ahora bien, el momento en que la parte demandada o tercero tienen conocimiento de una supuesta incompetencia por razón de territorio, es cuando se les notifica legalmente el auto admisorio de demanda, o bien algún auto previo; ello, dado que el artículo 328 fracciones II y III, del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicable de forma supletoria al juicio contencioso administrativo en términos del artículo 1° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, señala que el efecto del emplazamiento es que el llamado a juicio deberá seguirlo ante el Tribunal que lo emplazó siendo competente al tiempo de la citación, y obliga al demandado a contestar ante ese mismo Tribunal, salvo el derecho de interponer la incompetencia. Por lo que, el momento procesal oportuno para que la parte demandada o el tercero interesado interpongan el incidente de incompetencia respectivo, es al momento en que se les notifica legalmente el auto admisorio de demanda o algún auto previo. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-4/2012) PRECEDENTES: VII-P-1aS-57
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V.