Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38260
Clave: VII-P-1aS-95
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2012 00:00
LOS MISMOS TÉRMINOS QUE EN LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA, EN LA CUAL FUERON VALORADAS POR LA AUTORIDAD.- El artículo 207 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable de forma supletoria al juicio contencioso administrativo de conformidad con el artículo 1° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece que las copias hacen fe de la existencia de los originales. Por lo que si la autoridad en sede administrativa valoró una probanza exhibida por el particular en copia simple, y en el juicio contencioso administrativo se exhibe la misma probanza en copia simple, dicha documental tiene valor probatorio pleno, toda vez que al haberse valorado por la autoridad en los mismos términos en que se ofreció en la instancia jurisdiccional, se tiene como tácitamente consentido su contenido, no obstante haberse presentado en copia simple.
Juicio de Tratados Internacionales Núm. 4685/09-06-02-4/1010/11-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 7. Febrero 2012. p. 265