Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38261
Clave: VII-P-1aS-96
Época: Séptima Época
Materia(s): COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2012 00:00
ERROR EN UNO DE LOS DÍGITOS ASENTADOS EN EL CAMPO CORRESPONDIENTE A LA CLAVE DE SECCIÓN DE ADUANA
A LA CLAVE DE SECCIÓN DE ADUANA.- NO ES PROCEDENTE NEGAR EL TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL POR DICHA CIRCUNSTANCIA, AL TRATARSE DE UN ERROR MECANOGRÁFICO.- El punto 2 del artículo 28 del Anexo III de la Decisión 2/2000 del Consejo del Acuerdo Interino sobre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, establece que los errores de mecanografía en una prueba de origen, no serán causa suficiente para rechazar el documento, a menos que se trate de errores que puedan generar dudas sobre la exactitud de las declaraciones realizadas en el mismo. Es por ello que si de la revisión efectuada por la autoridad a los documentos de control aduanero que comprueben que las mercancías permanecieron bajo control y vigilancia aduanera, cuando hayan sido objeto de transbordo con almacenamiento temporal en uno o más países no Parte de la Decisión en comento, se advierte que en el campo correspondiente a la clave de sección de aduana, existe un error en alguno de los dígitos, ello no es suficiente para negar el trato arancelario preferencial, al tratarse de un error mecanográfico y/o involuntario que no genera dudas sobre la exactitud de las declaraciones realizadas en dichos documentos. Juicio de Tratados Internacionales Núm. 4685/09-06-02-4/1010/11-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 7. Febrero 2012. p. 265