Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38263
Clave: VII-P-1aS-98
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2012 00:00
SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO. PROCEDE CUANDO LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA NO PUEDA SURTIR EFECTO MATERIAL ALGUNO, AL DEJAR DE EXISTIR EL ACTO QUE LE DIO ORIGEN
NO PUEDA SURTIR EFECTO MATERIAL ALGUNO, AL DEJAR DE EXISTIR EL ACTO QUE LE DIO ORIGEN.- El artículo 9, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que procede el sobreseimiento del juicio, cuando se actualice alguno de los supuestos de improcedencia previstos en el artículo 8 del citado ordenamiento, como lo es, el hecho de que la resolución impugnada no afecte los intereses jurídicos del demandante. En tales circunstancias, si se promueve el juicio en contra de la resolución recaída al recurso de revocación interpuesto, en contra del mandamiento de ejecución y el acta de requerimiento de pago de un crédito fiscal, y los actos que dieron origen a la mencionada revocación son dejados sin efectos plenamente por la autoridad administrativa, aun cuando subsista la resolución impugnada ésta no puede surtir efecto material alguno por haber dejado de existir los actos motivo del recurso administrativo interpuesto, razón por la cual ya no se afectan los intereses jurídicos de la actora, pues la autoridad no se encuentra en la posibilidad de efectuar gestiones de cobro, respecto del crédito fiscal, a través de los actos que dejó sin efectos, resultando procedente el sobreseimiento del juicio de mérito. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2019/07-17-06-9/1128/11-S1-03-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 7. Febrero 2012. p. 282