Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38266
Clave: VII-P-1aS-102
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2012 00:00
RECTIFICACIÓN DE PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN
EN TÉRMINOS DE LA REGLA 2.12.2., DE LAS REGLAS EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2007.- De conformidad con el punto 1 del inciso B) de la Regla citada se considera que se actualiza la conducta tipificada en la fracción III del artículo 184, de la Ley Aduanera en el supuesto, entre otros, cuando de la práctica del reconocimiento aduanero, la autoridad determine una clasificación arancelaria diferente a la declarada por el agente o apoderado aduanal en el pedimento de importación. Prevé también que el importador tendrá el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la notificación del acta de inicio del procedimiento aduanero, para presentar un pedimento rectificado acorde a la fracción arancelaria determinada por la autoridad con la cantidad y unidad de tarifa aplicables a esa fracción arancelaria, ello condicionado entre otros requisitos, a que la descripción de la mercancía declarada en el pedimento corresponda con la naturaleza de la efectivamente importada. De ahí que dicha rectificación es procedente si existe la mencionada correspondencia y, en consecuencia, la autoridad aduanera no deberá, según sea el caso, embargar las mercancías o determinar las contribuciones omitidas, ni tampoco determinar cuotas compensatorias, al haberse probado en los términos descritos el origen de las mismas conforme a los artículos 11 y 66 de la Ley de Comercio Exterior. Juicio de Comercio Exterior Núm. 8373/10-17-08-6/898/11-S1-05-01.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 7. Febrero 2012. p. 301