Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38269
Clave: VII-P-1aS-105
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2012 00:00
APODERADO LEGAL CON PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y DOMINIO
DOMINIO.- SI BIEN TIENE AMPLIAS FACULTADES ADMINISTRATIVAS ASÍ COMO DE DUEÑO, ELLO NO IMPLICA QUE TENGA EL CONTROL Y DIRECCIÓN DE LA SOCIEDAD.- El artículo 2554 del Código Civil Federal establece que el poder general para actos de administración y dominio implica que el apoderado tenga todas las facultades administrativas y de dueño. Sin embargo, el hecho de que un administrador tenga amplias facultades administrativas así como de dueño, no implica que tenga el control y menos aún la dirección de la sociedad, puesto que dicho mandato se confiere generalmente para la administración y conservación del patrimonio del mandante, situación que no tiene que ver con la de dirigir la sociedad. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 594/10-08-01-7/1110/11-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 7. Febrero 2012. p. 330