Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 30 de 130
Mostrando solo tesis del 01/02/2012
Tesis
Registro digital: 38271
Clave: VII-P-1aS-107
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2012 00:00
SOCIEDADES DE PRODUCCIÓN RURAL
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, POR LO QUE EL ADMINISTRADOR ÚNICO NO TENDRÁ EL CARÁCTER DE RESPONSABLE SOLIDARIO.- Los artículos 109 de la Ley Agraria en relación con el último párrafo del artículo 111 de dicho Ordenamiento, establecen que el órgano supremo de las sociedades de producción rural será la Asamblea General, y su dirección estará a cargo de un Consejo de Administración nombrado por la Asamblea General, el cual estará formado por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y los vocales, quienes tendrán la representación de la sociedad ante terceros. De lo anterior se evidencia que en el esquema constitutivo de las sociedades de producción rural, no está contemplada la designación de un Administrador Único, por ello no es dable otorgarle el carácter de responsable solidario a quien se le considere o se ostente como tal, dado que dicha figura no está contemplada dentro del marco constitutivo de la sociedad de producción rural. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 594/10-08-01-7/1110/11-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 7. Febrero 2012. p. 331