Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38272
Clave: VII-P-1aS-108
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2012 00:00
SUPLETORIEDAD DE LEYES
ES APLICABLE DE FORMA SUPLETORIA A LAS SOCIEDADES DE PRODUCCIÓN RURAL CONTEMPLADAS EN LA LEY AGRARIA.- La Ley Agraria establece en su artículo 2° que en lo no previsto por ésta, se aplicará supletoriamente la legislación civil federal y en su caso, la mercantil, según la materia de que se trate. Asimismo, la Ley Agraria establece en los artículos 108 a 111 las reglas a seguir para la administración de una sociedad de producción rural, puesto que establece que el órgano supremo lo será la Asamblea General y la dirección estará a cargo de un Consejo de Administración nombrado por la Asamblea General. En esos términos, al ser la Ley Agraria específica al respecto, sin que exista alguna omisión en relación a la administración de dichas sociedades que sea subsanable aplicando de forma supletoria otro ordenamiento, no debe estarse a las reglas contempladas en la Ley General de Sociedades Mercantiles para regular la administración de las sociedades de producción rural. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 594/10-08-01-7/1110/11-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 7. Febrero 2012. p. 332