Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38275
Clave: VII-P-1aS-111
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2012 00:00
AMPLIACIÓN DEL PLAZO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 53 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA EXHIBIR INFORMACIÓN SOLICITADA POR LA AUTORIDAD FISCAL. DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE DICHO REQUERIMIENTO
LA FEDERACIÓN PARA EXHIBIR INFORMACIÓN SOLICITADA POR LA AUTORIDAD FISCAL. DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE DICHO REQUERIMIENTO.- El artículo 53 inciso c), del Código Fiscal de la Federación establece que en el caso de que con motivo de las facultades de comprobación las autoridades fiscales soliciten datos, informes o documentos del contribuyente, responsable solidario o tercero, esa solicitud deberá cumplirse dentro de los quince días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del requerimiento; asimismo, en su último párrafo señala que tal plazo podrá ampliarse por diez días más, cuando se trate de informes cuyo contenido sea difícil de proporcionar o de difícil obtención, sin que por ello pueda afirmarse que tal prórroga únicamente puede ser concedida a instancia de la autoridad, ya que no existe impedimento alguno para que los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, puedan formular una solicitud de tal naturaleza, al tratarse de un beneficio a su favor por ser quienes enfrentan la situación de dificultad para la obtención de lo requerido y son los directamente interesados en presentar la información dentro del plazo legal. Por lo que, si bien el numeral citado no establece a partir de cuándo comienza a computarse la ampliación o prórroga de los diez días para exhibir la información solicitada por la autoridad fiscal, ésta debe contarse de la misma forma en que lo fue el primer plazo otorgado, esto es, a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del oficio a través del cual se le comunique al solicitante que sí se le concedió la prórroga del plazo, tal y como lo establece el artículo 135 del Código Fiscal de la Federación. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 11592/10-17-12-4/1185/11-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 7. Febrero 2012. p. 368