Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38287
Clave: VII-P-1aS-126
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2012 00:00
REGULARIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO NO SE REALIZA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO, TRATÁNDOSE DE NOTIFICACIONES POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO.- El artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que la notificación del auto que corra traslado de la demanda se hará personalmente o por correo certificado con acuse de recibo. En este último caso se debe atender al texto del artículo 42 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, que establece que las notificaciones por correo certificado con acuse de recibo deben cumplir los siguientes requisitos: a) Que sean entregadas a los destinatarios, y b) Que se recabe en un documento su firma o la de su representante legal. Por tanto, en el caso del emplazamiento al tercero interesado, que además sea una persona moral, mediante notificación por correo certificado con acuse de recibo, si de éste no se desprenden elementos que permitan tener la certeza de que se cumplieron los requisitos señalados en el numeral en comento, y que tal diligencia se entendió con su representante legal, la notificación es ilegal y no puede surtir efectos, siendo procedente la regularización del procedimiento contencioso administrativo a efecto de que se reponga la notificación y se practique conforme a las formalidades señaladas, con la finalidad de salvaguardar el derecho de audiencia de esa parte. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 385/10-12-01-4/1176/11-S1-01-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 7. Febrero 2012. p. 406