Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 92 de 122
Mostrando solo tesis del 01/10/2011
Tesis
Registro digital: 38293
Clave: VII-P-1aS-134
Época: Séptima Época
Materia(s): TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2011 00:00
CASOS EN LOS QUE LA AUTORIDAD ADUANERA ESTÁ OBLIGADA A NOTIFICAR POR ESCRITO A LA PARTE IMPORTADORA, LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA CON LA QUE CULMINA EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN
POR ESCRITO A LA PARTE IMPORTADORA, LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA CON LA QUE CULMINA EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN.- Cuando en la resolución definitiva con la que culmina el procedimiento de verificación de origen, la autoridad haya determinado que cierto bien importado a su territorio, no calificó como originario de acuerdo con la clasificación arancelaria o con el valor aplicado a uno o más materiales utilizados en la producción del bien, y ello difiera de la clasificación arancelaria o del valor aplicados a los materiales por la parte de cuyo territorio se ha exportado el bien, la autoridad estará obligada a notificar por escrito al importador dicha resolución, dado que de conformidad con el artículo 506, punto 11, del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, la resolución definitiva del procedimiento de verificación de origen, no surtirá efectos hasta que la autoridad que determinó la invalidez del certificado de origen de los bienes importados, la notifique por escrito, tanto al importador del bien, como a la persona que haya llenado y firmado el certificado de origen que lo ampara; es decir, el exportador o productor. PRECEDENTES: VII-P-1aS-19 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4609/10-11-02-4/756/11-S1-03-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 3. Octubre 2011. p. 37