Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38295
Clave: VII-P-1aS-136
Época: Sexta Época
Materia(s): TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2008 00:00
CERTIFICADO DE ORIGEN VÁLIDO CONFORME AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE. LO ES CUANDO EN SU CAMPO 11 SE ANOTE LA FECHA EN QUE INICIALMENTE FUE LLENADO O BIEN LA FECHA EN LA QUE FUE CORREGIDO
DE AMÉRICA DEL NORTE. LO ES CUANDO EN SU CAMPO 11 SE ANOTE LA FECHA EN QUE INICIALMENTE FUE LLENADO O BIEN LA FECHA EN LA QUE FUE CORREGIDO.- Conforme a lo dispuesto por los artículos 501 y 502 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, los importadores que pretendan obtener el trato arancelario preferencial, deberán tener en su poder al momento de formular el pedimento de importación respectivo, un certificado de origen que ampare la mercancía importada, mismo que deberá estar requisitado en su totalidad, conforme al instructivo de llenado contenido en el anexo 1, de la Resolución que establece las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en Materia Aduanera del citado Tratado. Ahora bien, por lo que se refiere al campo 11, tal instructivo, establece particularmente, que en dicho campo deberá anotarse la fecha en que éste sea llenado y firmado, sin precisar que se deba asentar la fecha en que el certificado sea corregido, si fuese el caso; de lo que se sigue que cuando eventualmente se realiza la corrección, el citado campo, podrá contener la fecha en que originalmente fue expedido el certificado, o bien, la fecha en que se hubiera realizado la corrección, tomando en consideración que el mencionado instructivo simplemente indica que deberá anotarse la fecha en que el certificado se llenó y firmó. En mérito de lo anterior, el campo 11 del certificado de origen que hubiere sido corregido, es válido, si se llena y firma con una u otra fecha; es decir, la que corresponde a la expedición del certificado de origen, o bien, la de su corrección, ya que las disposiciones de llenado del campo 11, no exigen que en éste, necesariamente, se contenga también la fecha en que se realizó su corrección. Lo anterior es así, toda vez que lo relevante es que el certificado debe contener fecha de llenado y firma, sin mayores requisitos. PRECEDENTE: VI-P-1aS-40 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 756/06-08-01-5/12/07-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 8. Agosto 2008. p. 117