Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38298
Clave: VII-P-2aS-67
Época: Séptima Época
Materia(s): COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2012 00:00
FINANZAS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. ES COMPETENTE PARA VERIFICAR VEHÍCULOS QUE TRANSPORTAN MERCANCÍA EXTRANJERA DENTRO DE SU DEMARCACIÓN.- El Jefe de la Unidad de Inteligencia Financiera del Distrito Federal, dependiente de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, con base en el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 2003, tiene facultades para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras derivadas de la introducción al territorio nacional de mercancías y vehículos de procedencia extranjera, excepto aeronaves, así como su legal almacenaje, estancia o tenencia, transporte o manejo en el país, cuando circulen en el territorio del Distrito Federal. Por lo tanto, en ese supuesto, la competencia territorial del funcionario se surte si el vehículo que transporta la mercancía de procedencia extranjera, al momento de su detención y verificación, transitaba en el Distrito Federal, con lo cual resulta irrelevante el domicilio que señaló el infractor para efectos de oír y recibir notificaciones, y si éste es o no su domicilio fiscal, porque el funcionario tiene competencia para actuar en razón de territorio, no respecto al domicilio fiscal del infractor, sino respecto al lugar por donde transitaba el vehículo que transportaba la mercancía materia del procedimiento administrativo en materia aduanera, al momento de su detención.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4757/10-17-11-8/1094/11-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 7. Febrero 2012. p. 438