Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38303
Clave: VII-TASR-10ME-6
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2012 00:00
La circunstancia de que el ejemplar entregado a la autoridad para que ésta produzca su contestación, sea copia simple sin firma, no produce la improcedencia del juicio, máxime cuando no se aporta prueba que desvirtúe dicha copia, ello es así, porque el artículo 15, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, enuncia que debe acompañarse a la demanda, entre otros, copias para el traslado, sin imponer la obligación de firmar las copias para tal fin, consecuentemente es contrario a derecho exigir tal requisito y más aún tener por no interpuesta la demanda por no satisfacerlo, toda vez que lo importante es que conste la voluntad del ocursante de promover el juicio, lo cual se logra con la firma auténtica que consta en el original que debe obrar en autos.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9262/11-17-10-2.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 7. Febrero 2012. p. 462