Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38306
Clave: VII-TASR-10ME-9
Época: Séptima Época
Materia(s): REGLAMENTO GENERAL PARA LA INSPECCIÓN Y APLICACIÓN DE SANCIONES POR VIOLACIONES A LA LEGISLACIÓN LABORAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2012 00:00
MULTA IMPUESTA EN TÉRMINOS DEL REGLAMENTO GENERAL PARA LA INSPECCIÓN Y APLICACIÓN DE SANCIONES POR VIOLACIONES A LA LEGISLACIÓN LABORAL
INSPECCIÓN Y APLICACIÓN DE SANCIONES POR VIOLACIONES A LA LEGISLACIÓN LABORAL.- SU NOTIFICACIÓN TRANSCURRIDO EL TÉRMINO QUE PARA ESE EFECTO ESTABLECE EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 37, DE DICHO REGLAMENTO, NO ES MOTIVO PARA DECLARAR SU NULIDAD, DADO QUE CONSTITUYE UNA NORMA IMPERFECTA.- Conforme a los artículos 30, 31, 32, 33, 36 y 37 del Reglamento en mención, si de la valoración y calificación, ya sea del acta, expediente o documentación, existieran hechos, actos u omisiones que puedan estimarse violatorios de la legislación laboral, la autoridad emplazará al patrón, dentro de los cinco días hábiles siguientes en que el dictaminador encargado de la sustanciación del procedimiento reciba el acta de inspección, a fin de que oponga defensas, excepciones y ofrezca pruebas. Una vez oído al emplazado y desahogadas las pruebas, se dictará acuerdo de cierre de procedimiento y se turnarán los autos para resolución y dicha resolución se deberá dictar dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se haya desahogado la totalidad de las pruebas ofrecidas por el patrón, la cual será notificada; por lo que si la resolución administrativa, fue notificada en forma posterior y fuera del plazo de tres días a que alude el último párrafo del artículo 37 del Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral, del contenido del artículo aludido, se desprende que se trata de una norma imperfecta, toda vez que no se estatuye ninguna sanción para el caso de que se sobrepase el límite establecido; por tanto, si la ley no señala sanción alguna contra la autoridad emisora por no emitir la resolución en el término indicado, dicha omisión no puede traer aparejada la declaratoria de nulidad de la resolución. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7983/11-17-10-2.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 7. Febrero 2012. p. 465