Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38307
Clave: VII-TASR-10ME-10
Época: Séptima Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2012 00:00
COMPETENCIA DE AUTORIDAD FEDERAL
A fin de cumplir con el requisito de la debida fundamentación consagrado en el artículo 16 Constitucional, se hace necesario que la autoridad deba señalar expresamente en el propio acto de molestia, el fundamento legal con el cual acredite su competencia por razón de materia, grado, territorio, con base en la ley, reglamento, decreto o acuerdo que otorgue la atribución ejercida, ahora bien, en el caso de que la autoridad emisora pertenezca a una unidad de carácter federal, no se debe perder de vista que la competencia no debe inferirse ni suponerse, sino que debe estar debidamente fundada y motivada y dentro de dicha fundamentación debe asentarse todos los preceptos legales que le otorguen competencia para actuar, por lo que la falta de la cita de preceptos legales de ésta, hace que el acto de autoridad carezca de la debida fundamentación, de estimarse lo contrario se dejaría al particular en estado de indefensión al obligarle a inferir cuál es la competencia de la autoridad que afecta su esfera jurídica. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 11973/11-17-10-2.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 7. Febrero 2012. p. 466