Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38308
Clave: VII-TASR-10ME-11
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2012 00:00
MULTA POR NO EXHIBIR A LA VISTA DEL PÚBLICO CONSUMIDOR LOS PRECIOS DE LOS PRINCIPALES SERVICIOS QUE OFRECE EL PROVEEDOR, TRATÁNDOSE DE ACTOS RELACIONADOS CON EL OTORGAMIENTO DEL DERECHO AL USO DE INMUEBLES MEDIANTE EL SISTEMA DE TIEMPO COMPARTIDO. ES IMPROCEDENTE SU IMPOSICIÓN
LOS PRINCIPALES SERVICIOS QUE OFRECE EL PROVEEDOR, TRATÁNDOSE DE ACTOS RELACIONADOS CON EL OTORGAMIENTO DEL DERECHO AL USO DE INMUEBLES MEDIANTE EL SISTEMA DE TIEMPO COMPARTIDO. ES IMPROCEDENTE SU IMPOSICIÓN.- Si bien es cierto que el artículo 57 de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece la obligación de los proveedores de exhibir a la vista del público consumidor los precios de los principales servicios que ofrece, también lo es que los artículos 73, 73 Bis, 73 Ter, 74, 75 y 76 de la referida ley , regulan los actos relacionados al otorgamiento de derecho al uso de inmuebles mediante el sistema de tiempo compartido y, en concreto el artículo 73 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en su fracción IX, establece de qué manera el proveedor debe hacer del conocimiento del consumidor las opciones de pago y el monto total a pagar por cada opción, para otorgarle el derecho al uso de inmuebles mediante el sistema de tiempo compartido; luego entonces queda claro que el proveedor que realiza actos relacionados con la venta de tiempo compartido, no se encuentra constreñido a observar la obligación prevista en el artículo 57 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, de exhibir a la vista del público consumidor los precios de los principales servicios que ofrece el proveedor, ya que la propia Ley Federal de Protección al Consumidor, prevé una norma especifica que regula la forma en que el proveedor dará a conocer a sus clientes, las opciones de pago y el monto total a pagar por cada opción, en la compra de tiempo compartido, por lo que es improcedente la imposición de la multa por no exhibir a la vista del público consumidor de los precios o tarifas tratándose del otorgamiento del uso de inmuebles mediante el sistema de tiempo compartido. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14480/10-17-10-9.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 7. Febrero 2012. p. 467