Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38309
Clave: VII-TASR-10ME-12
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2012 00:00
Y EXTEMPORÁNEO EL CONCEPTO DE IMPUGNACIÓN.- Tomando en consideración los supuestos limitativos en los que procede la ampliación de demanda, es claro que si el argumento de impugnación contenido en dicho ocurso no encuadra en alguno de esos supuestos, es válida y jurídicamente procedente declararlo inoperante por extemporáneo, toda vez que de la interpretación integral de los artículos 16, 17 y 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se colige que si bien es cierto que a través de dicha figura procesal se brinda a la parte actora del juicio contencioso administrativo la oportunidad para controvertir los hechos y pruebas que aporte al juicio la autoridad demandada cuando produzca su contestación a la demanda, también lo es que la esencia de este derecho de réplica se centra en poder impugnar cuestiones desconocidas al momento de presentar su libelo, de otra manera, no puede concebirse que la ampliación sea una segunda oportunidad para mejorar los agravios formulados inicialmente e inclusive expresar nuevos conceptos de anulación, pues ello trastroca los fundamentos que dan origen a la propia existencia de la aludida institución procesal, sin que pueda aceptarse la premisa relativa a estimar que por virtud de los principios de congruencia y exhaustividad que establece el último precepto, los órganos jurisdiccionales del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 7. Febrero 2012. p. 468