Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38310
Clave: VII-TASR-10ME-13
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2012 00:00
OTORGAMIENTO DE LAS PRESTACIONES AL ASEGURADO.- Si en la resolución impugnada se detallaron las prestaciones otorgadas al trabajador y en el escrito inicial de demanda no se negó que las mismas se hubieran proporcionado, no es posible admitir que sea en la ampliación de la demanda cuando pretenda poner en tela de duda los estudios médicos aludidos, señalando que correspondía a la demandada acreditar tal otorgamiento. Lo anterior es así, porque el desglose de los conceptos del capital constitutivo no se dieron a conocer en la contestación de la demanda o documento anexo, sino en el texto del capital constitutivo, según contexto del propio documento, el cual tiene eficacia probatoria plena en términos del artículo 46, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ya que se trata de una documental emitida por una autoridad en ejercicio de sus funciones; de donde resulta que debe declararse inoperante por extemporáneo el agravio vertido en la ampliación de la demanda, pues el particular tenía conocimiento de las prestaciones otorgadas desde que promovió inicialmente, sin que las haya controvertido en la demanda, que era el momento procesal oportuno para ello.
Juicio Contencioso Administrativo tramitado en la Vía Sumaria Núm. 20616/11-17-10-8.- Resuelto por la Magistrada Yolanda Vergara Peralta, integrante de la Décima Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 7. Febrero 2012. p. 469