Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38312
Clave: VII-TASR-NOIII-3
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2012 00:00
DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EL HECHO DE QUE EL DOMICILIO FISCAL DEL SOLICITANTE CAREZCA DE LAS CONDICIONES DE INFRAESTRUCTURA NECESARIAS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS MANIOBRAS CORRESPONDIENTES A LA ACTIVIDAD QUE DESARROLLA, NO PUEDE CONSIDERARSE COMO UN MOTIVO VÁLIDO PARA CONCLUIR QUE LAS OPERACIONES AMPARADAS EN LAS FACTURAS APORTADAS, NO SE REALIZARON
HECHO DE QUE EL DOMICILIO FISCAL DEL SOLICITANTE CAREZCA DE LAS CONDICIONES DE INFRAESTRUCTURA NECESARIAS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS MANIOBRAS CORRESPONDIENTES A LA ACTIVIDAD QUE DESARROLLA, NO PUEDE CONSIDERARSE COMO UN MOTIVO VÁLIDO PARA CONCLUIR QUE LAS OPERACIONES AMPARADAS EN LAS FACTURAS APORTADAS, NO SE REALIZARON.- Es ilegal el motivo de rechazo expuesto por la autoridad fiscal en relación con la solicitud de devolución por concepto de saldo a favor del impuesto al valor agregado, en el sentido de que por el hecho de que el domicilio fiscal del contribuyente carezca de las condiciones de infraestructura necesarias para la realización de las maniobras correspondientes a la actividad que desarrolla, sea razón para concluir que no se realizaron las operaciones amparadas en las facturas que dieron origen al citado saldo a favor. Lo anterior, toda vez que no debe dejarse de lado que un contribuyente puede contar con sucursales registradas ante la autoridad hacendaria donde lleve a cabo aquellas maniobras correspondientes a la actividad que desarrolla. Por tanto, si el solicitante de la devolución se trata de una persona física que realiza actividades empresariales y acredita que cuenta con sucursales registradas en el país, el hecho de que el domicilio fiscal del contribuyente carezca de la infraestructura necesaria para la realización de las maniobras correspondientes a la actividad que desarrolla, no resulta un motivo válido por parte de la autoridad fiscal, para concluir que no se realizaron las operaciones amparadas en las facturas correspondientes. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 570/11-03-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 7. Febrero 2012. p. 472