Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38313
Clave: VII-TASR-NOIII-4
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2012 00:00
HECHO DE QUE EL DOMICILIO FISCAL DEL TERCERO COMPULSADO QUE EXPIDE LAS FACTURAS, SEA EL MISMO AL DEL CONTRIBUYENTE QUE SOLICITA LA DEVOLUCIÓN, NO ES MOTIVO DE RECHAZO DE LA SOLICITUD RESPECTIVA AL NO EXISTIR IMPEDIMENTO LEGAL PARA ELLO.- Es ilegal el motivo de rechazo expuesto por la autoridad fiscal en relación con la solicitud de devolución por concepto de saldo a favor del impuesto al valor agregado, por el hecho de que el contribuyente solicitante cuente con el mismo domicilio fiscal que el tercero quien le expidió las facturas con las que acredita su petición. Lo anterior en virtud que de conformidad con el artículo 10, fracción I del Código Fiscal de la Federación, el domicilio fiscal de las personas físicas, se determina en los siguientes términos: a) si la persona física realiza actividades empresariales, se considera domicilio fiscal el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios; b) cuando la persona física no realice actividades empresariales, se considera domicilio fiscal el local utilizado para el desempeño de sus actividades; c) por último, en los casos en que la persona física realice las actividades anteriores sin contar con un local, se considera que su domicilio fiscal se localiza en su casa habitación; razón por la cual, el citado numeral no prohíbe tener el mismo domicilio fiscal que otro contribuyente, sino que determina expresamente cuál debe considerarse como domicilio fiscal de las personas físicas ante las autoridades hacendarias, por lo que el hecho de que coincida con el de otro contribuyente, no da lugar a contravención legal alguna. En consecuencia, es inconcuso que la autoridad fiscal no puede sustentar como motivo de rechazo de las devoluciones por concepto de saldo a favor del impuesto al valor agregado, el que el contribuyente tenga el mismo domicilio fiscal que la sociedad que expidió los comprobantes fiscales que dieron origen al citado saldo a favor, al no existir disposición legal que limite que ambos contribuyentes tengan su domicilio fiscal en un mismo lugar, en términos del artículo 10 del Código Fiscal de la Federación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 570/11-03-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 7. Febrero 2012. p. 473