Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 01/02/2012
Tesis
Registro digital: 38314
Clave: VII-TASR-NOIII-5
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2012 00:00
ESCRITO DE DEMANDA INCOMPLETO. PROCEDE REQUERIMIENTO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR AL PROMOVENTE PREVIAMENTE A LA ADMISIÓN, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 15, FRACCIÓN I DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y 325, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE APLICACIÓN SUPLETORIA
MAGISTRADO INSTRUCTOR AL PROMOVENTE PREVIAMENTE A LA ADMISIÓN, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 15, FRACCIÓN I DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y 325, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE APLICACIÓN SUPLETORIA.- Cuando el escrito de demanda inicial sea presentado en forma incompleta, ya sea por error en la impresión de sus hojas, o bien, se advierta la falta de alguna de ellas, resulta jurídicamente válido en términos del artículo 15, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el 325 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en términos del artículo 1º de la citada ley, el requerimiento realizado a la parte actora a efecto de que exhiba en forma completa su escrito inicial de demanda, con el apercibimiento que de no hacerlo se tendrá por no presentada la misma. Lo anterior, toda vez que el citado artículo 15, fracción I, no debe interpretarse en forma literal, en cuanto a que no prevé el requerimiento por la presentación completa de una demanda inicial, sino que atendiendo a lo salvaguardado en dicho artículo, en el sentido de que el demandante allegue a juicio todas aquellas documentales indispensables para la resolución del negocio y que permitan a la contraparte realizar una debida defensa, por lo que su adminiculación con el artículo 325 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que prevé que si la demanda es obscura o irregular, el tribunal debe, por una sola vez, prevenir al actor que la aclare, corrija o complete, permiten concluir que en los casos en los que se presente una demanda en forma incompleta, el Magistrado Instructor debe requerir al promovente para que la exhiba en forma completa en términos de los artículos en comento, con el respectivo apercibimiento que de no dar cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido, se tendrá por no presentada la demanda. Recurso de Reclamación Núm. 2129/11-03-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 7. Febrero 2012. p. 474