Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38315
Clave: VII-TASR-NOIII-6
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2012 00:00
CONVALIDACIÓN DE NOTIFICACIÓN ILEGAL. NO SE ACTUALIZA POR EL HECHO DE QUE EL CONTRIBUYENTE PRESENTE UN ESCRITO ANTE LA AUTORIDAD CON MOTIVO DE DICHA NOTIFICACIÓN, SI EN ÉSTE NO MANIFESTÓ EXPRESAMENTE HACERSE CONOCEDOR DEL ACTO NOTIFICADO EN LA FECHA EN QUE FUE ILEGALMENTE DILIGENCIADO
QUE EL CONTRIBUYENTE PRESENTE UN ESCRITO ANTE LA AUTORIDAD CON MOTIVO DE DICHA NOTIFICACIÓN, SI EN ÉSTE NO MANIFESTÓ EXPRESAMENTE HACERSE CONOCEDOR DEL ACTO NOTIFICADO EN LA FECHA EN QUE FUE ILEGALMENTE DILIGENCIADO.- El artículo 135, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, prevé que la manifestación que haga el interesado o su representante legal de conocer el acto administrativo, surtirá efectos de notificación en forma desde la fecha en que se manifieste haber tenido tal conocimiento. Por ende, si la notificación del oficio de observaciones realizada al contribuyente resulta ilegal y éste presenta un escrito ante la autoridad fiscal realizando manifestaciones en relación con dicho oficio, no puede considerarse que con la sola presentación del escrito, el contribuyente convalide la notificación ilegal desde la fecha que fue diligenciada, ya que la convalidación de la fecha de notificación no se actualiza con la sola presentación del citado escrito, sino con la manifestación expresa que haga el contribuyente de la fecha en la que fue conocedor de la actuación que se le daba a conocer con la notificación irregular. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 544/11-03-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 7. Febrero 2012. p. 475