Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 42117 de 329584
Tesis
Registro digital: 38317
Clave: VII-TASR-3NCII-6
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE DURANGO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2012 00:00
LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE DURANGO
ESCRITURA PÚBLICA PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD DE UN BIEN INMUEBLE, POR LA FALTA DE LA EXPRESIÓN, NO PASÓ POR CAUSAS FISCALES.- Del estudio a los artículos 38 y 56, fracción VI, de la Ley del Notariado del Estado de Durango, se advierte, por una parte, que la escritura o el acta serán nulas, entre otros casos, cuando la escritura habiendo sido firmada, si dentro del plazo de seis meses no se le acredita al notario público el pago de los impuestos que exijan las leyes, en cuyo caso, se asentará la nota de "no pasó por causas fiscales", lo anterior, al margen de la escritura. Siendo el caso que, al respecto, la autoridad fiscal al desestimar con base en los mencionados numerales estatales, la prueba consistente en la documental pública relativa a la Escritura Pública aportada a efecto de demostrar la legal propiedad de un bien inmueble, bajo la causa legal, que dicho instrumento público, carecía de la nota "no pasó por causas fiscales", porque el pago de los impuestos relativos se efectuó fuera del plazo de seis meses, es ajustado a Derecho, pues es plenamente acorde a lo previsto en el artículo 38, y a la consecuencia establecida en el diverso 56, fracción VI, de la Ley del Notariado del Estado de Durango, esto es, que efectivamente por ministerio de ley, ante la falta del cumplimiento de dicho elemento o requisito, se actualizaba la consecuencia de que era nula escritura pública así aportada y por ende carente de valor probatorio para probar la propiedad del bien inmueble. Sin que, en su contra la manifestación del particular, de que el cubrir, aún de manera extemporánea, los impuestos a su cargo, quedan purgados (sic) los posibles defectos o vicios por ese hecho, carece de plena eficacia legal, pues el Legislador Estatal, es claro que al establecer, que en términos del artículo 38, en relación con el diverso 56, fracción VI, de la Ley del Notariado en el Estado de Durango, la falta de dicha anotación, no pasó por causas fiscales, hace nula de pleno Derecho la escritura de mérito. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3422/11-05-03-9.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 7. Febrero 2012. p. 478