Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38319
Clave: VII-TASR-3NCII-8
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2012 00:00
MICROINDUSTRIAL. NO SE CONSIDERA DOCUMENTO QUE REÚNA LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 5o., SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Debe puntualizarse que en opinión de este Cuerpo Colegiado no se advierte una excesiva ni extremadamente literal interpretación del artículo 5 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por parte del Magistrado Instructor y también es preciso puntualizar que no se advierte siquiera una interpretación del mismo sino sólo una aplicación estricta de lo que el artículo 5 del ordenamiento en cita establece que, como ya se precisa, señala que "La representación de los particulares se otorgará en escritura pública o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario o ante los secretarios del Tribunal, sin perjuicio de lo que disponga la legislación de profesiones."; luego entonces, la Sala fiscal considera que no se está en aptitud de hacer una interpretación de lo que la ley que rige al procedimiento contencioso administrativo federal establezca, pues de existir tal facultad, eso conllevaría a la eventual excepción que ahora se pretende por la enjuiciante y recurrente; tampoco se está en aptitud por este Tribunal de ir más allá de lo que la ley de la materia establezca en cuanto a las reglas que norman al juicio contencioso administrativo federal (lo que sucedería de haber consentido el Magistrado Instructor en lo peticionado en cuanto a que el documento constitutivo de la sociedad de responsabilidad limitada microindustrial bastaba para acreditar la personalidad de quien se ostentó con la representación legal suficiente de la empresa demandante), cuando queda claro que el artículo 5 nítidamente establece que la representación de los particulares (persona física o moral), debe otorgarse en escritura pública o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario o ante los secretarios del Tribunal.
Recurso de Reclamación Núm. 3930/11-05-03-1.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte- Centro II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 7. Febrero 2012. p. 480