Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38322
Clave: VII-TASR-2HM-6
Época: Séptima Época
Materia(s): REGLAMENTO DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2012 00:00
COMPETENCIA. LAS DELEGACIONES DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, NO SON COMPETENTES PARA RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE SUS PROPIAS RESOLUCIONES
CONSUMIDOR, NO SON COMPETENTES PARA RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE SUS PROPIAS RESOLUCIONES.- Del análisis armónico de los artículos 4, fracción IX, 17, fracción XVII y 19, fracción XXIII, del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, se desprende que las delegaciones de dicha procuraduría, tienen como atribuciones dentro del ámbito de su respectiva competencia recibir y sustanciar los recursos de revisión que presenten los particulares en contra de resoluciones emitidas por sus subalternos. En este tenor, se advierte que las delegaciones no son autoridades que tengan competencia para resolver dichos recursos, sino que la única facultad de éstas es sustanciarlo, entendiéndose por ello, conducir un asunto o juicio por la vía procesal adecuada hasta ponerlo en estado de sentencia. En consecuencia de lo anterior, las delegaciones son autoridades incompetentes para resolver los recursos de revisión interpuestos por la actora, cuando la titular de la delegación emitió el acto recurrido, pues es evidente que de acuerdo a los artículos mencionados, no tiene la facultad para revocar o confirmar aquel, dado que no puede ser juez y parte a la vez; atento al principio general de derecho: "Aliquis non debet esse judex in propia causa" (Nadie deber ser juez en la propia causa) y a lo señalado por el precepto legal 19, antes aludido. Lo anterior se robustece con el hecho de que conforme a los artículos 4, fracción IX y 17, fracción XVII, del Reglamento Interior de la Procuraduría Federal del Consumidor, existe una Dirección General de Delegaciones, que es la competente para resolver los recursos interpuestos con relación a actos y resoluciones definitivas emitidas por los servidores públicos subalternos, como lo son, las Delegaciones. Por lo tanto, si la resolución impugnada no está debidamente fundada respecto de la competencia de la autoridad para resolver el recurso de revisión, procede declarar su nulidad con fundamento en los artículos 51, fracción I y 52, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para el efecto de que emita un nuevo acto, en el que sustanciado el procedimiento, remita el expediente administrativo a la autoridad competente para que resuelva dicha instancia administrativa.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 7. Febrero 2012. p. 484