Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38323
Clave: VII-TASR-3HM-4
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2012 00:00
PREVÉ LA CADUCIDAD. ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE AL PROCEDIMIENTO POR IMPOSICIÓN DE SANCIONES QUE LLEVA A CABO LA AUTORIDAD LABORAL DE ACUERDO CON EL REGLAMENTO GENERAL PARA LA INSPECCIÓN Y APLICACIÓN DE SANCIONES POR VIOLACIONES A LA LEGISLACIÓN LABORAL.- Del artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se advierte que no es aplicable supletoriamente lo dispuesto en esa legislación adjetiva, a las materias de carácter fiscal, responsabilidades de los servidores públicos, justicia agraria y laboral, ni al ministerio público en ejercicio de sus funciones constitucionales, sin embargo, la limitante en cuanto a los actos procedimientos o resoluciones en materia laboral, debe entenderse cuando éstos provengan de una contienda laboral, no así los actos emitidos por autoridad administrativa de carácter federal, a través de los cuales impone sanciones a los patrones por violaciones a la legislación laboral, siguiendo el procedimiento sancionador, establecido en el Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral, además de que este ordenamiento reglamentario en su artículo 1 dispone la aplicación supletoria de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo a dicho procedimiento; consecuentemente, la caducidad prevista en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso, resulta aplicable válidamente, al referido procedimiento sancionador, por violaciones a la legislación laboral.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2963/11-11-03-6.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 7. Febrero 2012. p. 486