Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38324
Clave: VII-TASR-1GO-1
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2012 00:00
DOCUMENTACIÓN QUE NO TENGA POR OBJETO VERIFICAR LA EXISTENCIA DE DICHO SALDO.- De conformidad con el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes tienen la posibilidad de acudir ante una autoridad fiscal competente para solicitar la devolución de las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. Asimismo, en caso de que la autoridad fiscal no cuente con los elementos suficientes para determinar la procedencia o improcedencia de la devolución solicitada, puede requerir al contribuyente a fin de que exhiba los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la citada devolución, con el apercibimiento de que de no hacerlo se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente. En este orden de ideas, si para determinar la existencia de un saldo a favor no es necesario demostrar cuál es la fuente de financiamiento mediante la cual se realizaron los pagos de las erogaciones que lo originaron, sino únicamente que se acredite que efectivamente se pagaron en el mes de que se trate, la autoridad no está facultada para requerir información y documentación comprobatoria relativa a la fuente de financiamiento. Por tanto, el incumplimiento de un requerimiento en ese sentido no puede traer como consecuencia que se tenga desistido a un contribuyente de su solicitud de devolución, pues no se encuentra directamente vinculado con la existencia del saldo a favor.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 611/11-13-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 7. Febrero 2012. p. 487