Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38325
Clave: VII-TASR-1GO-2
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2012 00:00
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE SALDO A FAVOR, NO ES NECESARIO ACREDITAR LA FUENTE DE FINANCIAMIENTO MEDIANTE LA CUAL SE PAGARON LAS EROGACIONES QUE LE DIERON ORIGEN
A FAVOR, NO ES NECESARIO ACREDITAR LA FUENTE DE FINANCIAMIENTO MEDIANTE LA CUAL SE PAGARON LAS EROGACIONES QUE LE DIERON ORIGEN.- Para que el impuesto al valor agregado sea acreditable no es necesario verificar cómo o de dónde se obtuvieron los recursos con que éste fue pagado pues no existe disposición fiscal alguna que así lo exija; al contrario de conformidad con los artículos 1-B y 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, lo relevante es que se demuestre que dicho impuesto efectivamente haya sido pagado en el mes de que se trate. Lo anterior es así, porque de acuerdo con el primer precepto, se entiende que una contraprestación se encuentra pagada cuando se recibe en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones, es decir, no se da relevancia a cómo se efectúa el pago y mucho menos de dónde se obtuvieron los recursos para ello, pues incluso se puede considerar pagada la contraprestación aun cuando no se hubiese realizado una erogación si el interés del acreedor queda satisfecho. En este orden de ideas, si un contribuyente celebró actos o actividades regulados por la Ley del Impuesto al Valor Agregado y le fue trasladado dicho impuesto, para acreditarlo basta con que cumpla con los requisitos previstos para ese efecto, y en lo que concierne al pago de las contraprestaciones, basta con que efectivamente se haya pagado sin importar cómo o de dónde se obtuvieron los recursos para ello. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 611/11-13-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 7. Febrero 2012. p. 488