Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38326
Clave: VII-TASR-1GO-3
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2012 00:00
QUE ACREDITE LA OFICINA POSTAL Y LA FECHA EN QUE LA DEPOSITÓ, PARA DETERMINAR SU FECHA DE PRESENTACIÓN.- De conformidad con el artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cuando un demandante tiene su domicilio fuera de la sede de la Sala, la obligación de acreditar la oficina postal y la fecha en que se depositó la demanda corresponde al demandante, pues es él quien decide ejercer la opción de presentar la demanda a través de Correos de México y por ende es él a quien le interesa que se considere como fecha de presentación la de depósito en la oficina postal y no la de recepción en la oficialía de partes. En este orden de ideas, si el Magistrado Instructor no cuenta con los elementos antes mencionados, está plenamente facultado en términos del artículo 38, fracción VII, de la Ley Orgánica de este Tribunal para dictar los acuerdos o providencias que él estime necesarios para instruir el juicio, por lo que válidamente puede requerir al propio demandante para que exhiba la documentación necesaria con la que acredite tanto la oficina postal como la fecha en que se depositó el escrito de demanda, lo cual no sólo resulta correcto sino necesario, porque al ser él quien presentó la demanda a través de Correos de México, cuenta con los elementos para acreditar tanto la fecha de depósito como la oficina postal en que lo hizo, siendo imposible que el Magistrado Instructor requiera a la oficina de correos dicha información, pues desconoce ante cuál oficina postal se depositó la demanda.
Recurso de Reclamación Núm. 1226/11-13-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 7. Febrero 2012. p. 489