Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38327
Clave: VII-TASR-2GO-18
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2012 00:00
RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD. NO OPERA CUANDO SE INTERPONE RECURSO DE REVOCACIÓN, SI EL PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS ESTÁ LIMITADO A UN MONTO, QUE FUE SUPERADO AL DETERMINARSE EL CRÉDITO FISCAL
RECURSO DE REVOCACIÓN, SI EL PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS ESTÁ LIMITADO A UN MONTO, QUE FUE SUPERADO AL DETERMINARSE EL CRÉDITO FISCAL.- De los artículos 19 y 123 del Código Fiscal de la Federación, se advierte que en ningún trámite administrativo se admite la gestión de negocios, y que la representación de los particulares debe hacerse mediante escritura pública o mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y de los testigos ante fedatario público, así como que al escrito de recurso de revocación deben adjuntarse -entre otros-, los documentos con los que acredite su personalidad para actuar a nombre de otro o de personas morales, o en los que conste que la representación le hubiera sido reconocida por la autoridad que emitió el acto o resolución impugnada, o que se cumple con los requisitos previstos en el primer numeral citado; por su parte, el artículo 2562 del Código Civil Federal -de aplicación supletoria atento al artículo 5 del Código Fiscal de la Federación-, establece que el mandatario, en el desempeño de su encargo, se sujetará a las instrucciones recibidas del mandante y en ningún caso podrá proceder contra disposiciones expresas del mismo. Atento a lo anterior, si bien al momento en que el promovente compareció como representante legal durante el procedimiento fiscalizador, acreditó dicha personalidad con un poder general para pleitos y cobranzas limitado a cierto monto de los negocios, lo que reconoció la autoridad, pues no se actualizaba la limitante establecida por el poderdante -pues en ese momento no existía un crédito fiscal o alguna cantidad líquida a cargo de éste-; una vez emitida la resolución liquidatoria, donde el crédito fiscal determinado es superior al monto previsto como límite en el instrumento notarial respectivo, para el ejercicio del mencionado poder, al controvertirse dicha resolución, no puede tenerse como válido el reconocimiento de personalidad por la autoridad fiscalizadora, toda vez que la situación jurídica del negocio cambió respecto del monto del mismo, actualizándose el límite en comento. Esto, debido a que tener por reconocida la personalidad de quien se ostenta como representante legal, en esos términos, implicaría ampliar, sustituir y violentar la voluntad del poderdante, que estableció límites para el ejercicio del poder que otorgó.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 7. Febrero 2012. p. 490