Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38328
Clave: VII-TASR-CA-8
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2012 00:00
GESTIÓN DE NEGOCIOS. NO EXISTE CUANDO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SE ACREDITA LA PERSONALIDAD DEL PROMOVENTE CON EL DOCUMENTO QUE CONTIENE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA EN EL QUE CONSTA QUE LE FUE RECONOCIDA TAL REPRESENTACIÓN POR LA AUTORIDAD DEMANDADA
ADMINISTRATIVO, SE ACREDITA LA PERSONALIDAD DEL PROMOVENTE CON EL DOCUMENTO QUE CONTIENE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA EN EL QUE CONSTA QUE LE FUE RECONOCIDA TAL REPRESENTACIÓN POR LA AUTORIDAD DEMANDADA.- De los artículos 5° y 15, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se advierte que ante este órgano jurisdiccional no procede la gestión de negocios y quien promueva a nombre de otra debe acreditar que la representación le fue otorgada a más tardar en la fecha de la presentación de la demanda, lo anterior, mediante escritura pública o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario o ante los secretarios de este tribunal. Asimismo, se advierte que se prevén tres formas para acreditar la personalidad en el juicio contencioso administrativo cuando no se gestione en nombre propio, y que deberá adjuntarse al escrito inicial de demanda, esto es: 1. Con el documento que demuestre su personalidad; 2. Con el documento en el que conste que le fue reconocida por la autoridad demandada; y, 3. Con el señalamiento de los datos de registro del documento con la que esté acreditada ante este órgano jurisdiccional. En tal virtud, es infundada la causal de improcedencia planteada por la autoridad, en la que señala que el promovente no cumplió con lo dispuesto en el artículo 15, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, porque el promovente no adjuntó a su demanda los instrumentos en los cuales se desprende la personalidad de representación que ostenta, o bien, los datos del registro del documento con la que dicha representación se encuentra acreditada ante este
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 7. Febrero 2012. p. 492