Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38329
Clave: VII-TASR-CA-9
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2012 00:00
IMPROCEDENCIA INFUNDADA. SON INFUNDADOS LOS ARGUMENTOS DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CUANDO NO ESTÁN ENCAMINADOS A ATACAR LA FORMA Y TÉRMINOS EN QUE LA PERSONALIDAD DEL PROMOVENTE, FUE RECONOCIDA POR LA AUTORIDAD DEMANDADA EN LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CUANDO NO ESTÁN ENCAMINADOS A ATACAR LA FORMA Y TÉRMINOS EN QUE LA PERSONALIDAD DEL PROMOVENTE, FUE RECONOCIDA POR LA AUTORIDAD DEMANDADA EN LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.- Si bien en apariencia y conforme a la posibilidad contemplada por la fracción II, del artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, debería bastar para tener por acreditada la personalidad de quien promueve juicio contencioso administrativo a nombre de otro, el hecho de que la autoridad, en el procedimiento de donde deriva la resolución impugnada, la haya reconocido, no debe soslayarse que en atención a que la personalidad es un presupuesto procesal que debe quedar plenamente acreditado en juicio, la enjuiciada puede plantear diversos argumentos con la finalidad de desvirtuarla, sin embargo, si del análisis realizado a la causal de improcedencia planteada por la autoridad demandada, se advierte que únicamente se limita a manifestar que el promovente no exhibió el documento notarial en que dicha personalidad fue otorgada, o bien, que no se proporcionaron los datos del registro ante este Tribunal, sin expresar nada respecto a la forma y términos en que le fue reconocida la personalidad por la autoridad en la resolución impugnada, siendo omisa en esgrimir argumento alguno, encaminado a refutar la forma y términos en que le fue reconocida dicha personalidad en la resolución impugnada, ya sea, porque a través de los instrumentos exhibidos no se desprenden o no tiene facultades de representación o del otorgante; por no ser los documentos idóneos para ello; o bien, porque la autoridad que le reconoce dicha representación realizó una indebida valoración de los mismos, adjuntando además las pruebas que sustenten su afirmación; lo anterior, a fin de otorgar elementos objetivos al Juzgador sobre los cuales analizar la debida representación del promovente en el juicio contencioso administrativo, es evidente entonces que resulta infundada la causal de improcedencia y sobreseimiento analizada. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 628/11-20-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 7. Febrero 2012. p. 493