Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 01/02/2012
Tesis
Registro digital: 38330
Clave: VI-TASR-XXXI-82
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2012 00:00
SERVIDORES PÚBLICOS DE CARRERA. PARA QUE SU NOMBRAMIENTO PUEDA DEJAR DE SURTIR SUS EFECTOS, POR INCUMPLIMIENTO REITERADO E INJUSTIFICADO DE SUS OBLIGACIONES, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 60, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA, LA DEPENDENCIA DEL RAMO DEBE RESPETAR LA GARANTÍA DE AUDIENCIA DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS, SUJETÁNDOSE AL PROCEDIMIENTO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 77 AL 84, DEL REGLAMENTO DE LA LEY INVOCADA, AL SER UNA ACTIVIDAD REGLADA
DEJAR DE SURTIR SUS EFECTOS, POR INCUMPLIMIENTO REITERADO E INJUSTIFICADO DE SUS OBLIGACIONES, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 60, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA, LA DEPENDENCIA DEL RAMO DEBE RESPETAR LA GARANTÍA DE AUDIENCIA DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS, SUJETÁNDOSE AL PROCEDIMIENTO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 77 AL 84, DEL REGLAMENTO DE LA LEY INVOCADA, AL SER UNA ACTIVIDAD REGLADA.- De conformidad a lo establecido por la ley de la materia los servidores públicos de carrera tienen derecho a la estabilidad y permanencia en el servicio público, por lo tanto, para que sus nombramientos puedan dejar de surtir sus efectos por incumplimiento reiterado e injustificado de las obligaciones que la ley les asigna, sin responsabilidad para las dependencias de la administración pública federal, por ser una actividad reglada es necesario que éstas notifiquen al servidor público de carrera el inicio del procedimiento respectivo, por conducto del Comité Técnico de Profesionalización respectivo, para que la dependencia respectiva determine en un plazo de treinta días hábiles si son o no injustificadas las conductas que se le atribuyen, otorgándole además un plazo de cinco días hábiles para que el servidor público presente un informe de justificación y posteriormente se enviará el expediente al área de quejas del Órgano Interno de Control correspondiente para que valore si el procedimiento e integración del expediente se llevó a cabo tomando lo dispuesto por la ley de la materia, su reglamento y las disposiciones aplicables a la ley laboral y la valoración y determinación preliminar se comunicará a la Dirección General de Recursos Humanos dentro del plazo de siete días hábiles y se presentará al Comité Técnico de Profesionalización el proyecto de determinación de separación. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1143/09-03-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 7. Febrero 2012. p. 497