Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38331
Clave: VI-TASR-XII-II-76
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2012 00:00
RIESGO DE TRABAJO TERMINADO
A TOMAR EN CONSIDERACIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DE LA RECTIFICACIÓN DE LA PRIMA CORRESPONDIENTE.- Los artículos 74, de la Ley del Seguro Social y 32, fracción I, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, establecen la obligación a cargo de las empresas de revisar anualmente su siniestralidad, conforme al período y dentro del plazo que señale el citado reglamento, para determinar si permanecen en la misma prima del seguro de riesgo de trabajo, se disminuye o aumenta; asimismo, se indica que la prima conforme a la cual estén cubriendo sus cuotas las empresas, podrá ser modificada, aumentada o disminuida en una proporción no mayor al uno por ciento con respecto a la del año inmediato anterior, tomando en consideración los riesgos de trabajo terminados durante el lapso que fije el reglamento respectivo, con independencia de la fecha en que éstos hubieran ocurrido y la comprobación documental del establecimiento de programas o acciones preventivas de accidentes y enfermedades de trabajo; de lo anterior, se desprende que el punto toral para que el patrón determine si aumenta o disminuye la prima del seguro de riesgo de trabajo para el nuevo ejercicio, es la siniestralidad, la cual se obtiene con base en los riesgos de trabajo terminados.- Ahora bien, para determinar en qué momento un riesgo de trabajo se considera terminado, es menester dilucidar qué se entiende por riesgo de trabajo terminado, concepto que conforme a la fracción VII, del artículo 2, del aludido reglamento, es el siniestro concluido por alta médica de un trabajador que ha sido declarado apto para continuar sus labores, por el inicio de una incapacidad permanente parcial o total o por la muerte del trabajador siniestrado.- Tomando en consideración lo anterior, un riesgo de trabajo se considera terminado cuando se genere alguno de los supuestos antes citados, sin importar cuál de ellos se actualice primero ni el momento en que sucedió el accidente de trabajo, pues lo que da lugar a la terminación del riesgo de trabajo, es la existencia de un alta médica de un trabajador que ha sido declarado apto para continuar sus labores; el inicio de una incapacidad permanente parcial o total; o la muerte del trabajador siniestrado; por ende a partir de la fecha en que se actualice alguno de los supuestos anteriores, es cuando el patrón debe tomar en consideración el riesgo de trabajo terminado para efecto de calcular la prima del seguro correspondiente al siguiente
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 7. Febrero 2012. p. 499