Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 42102 de 329584
Tesis
Registro digital: 38332
Clave: VI-TASR-XXVII-76
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2012 00:00
COMPENSACIÓN. EL DESISTIMIENTO DEL AVISO NO TORNA INDEBIDA LA LIQUIDACIÓN RESPECTIVA
LIQUIDACIÓN RESPECTIVA.- De conformidad con el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes pueden compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar. En este sentido, si un contribuyente se autodetermina un adeudo a cargo, el cual compensa con un saldo a favor que afirma tener y posteriormente se desiste expresamente del aviso de compensación respectivo, debe considerarse que subsiste dicho adeudo, pues el desistimiento por sí mismo torna improcedente la compensación. Esto es, no basta con desistirse de los avisos de compensación para que la autoridad no realice la liquidación del adeudo que el propio contribuyente determinó a su cargo, sino que además es necesario que se elimine la compensación materialmente efectuada, realizando el pago del adeudo, pues es evidente que ante el desistimiento de la compensación éste sigue subsistiendo, por lo que la autoridad válidamente puede liquidarlo con su correspondiente actualización y accesorios. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 363/11-13-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 7. Febrero 2012. p. 501