Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38344
Clave: VI-J-SS-99
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2012 00:00
INSPECCIÓN EN MATERIA FORESTAL. LA ORDEN DIRIGIDA AL COMISARIADO DE BIENES COMUNALES, ES DIVERSA DEL ACTO QUE DA INICIO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
BIENES COMUNALES, ES DIVERSA DEL ACTO QUE DA INICIO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.- La orden de inspección en materia forestal y la notificación previa del acuerdo de emplazamiento a un probable infractor, a través del cual se da inicio a un procedimiento administrativo sancionador son dos actos administrativos distintos, en razón de que: i) encuentran su fundamento legal en ordenamientos diferentes, ii) se dirigen a personas jurídicas distintas, y iii) el fin de cada uno es diverso. En efecto, la orden de inspección puede tener como propósito verificar el cumplimiento de obligaciones que en materia agraria tenga la representación del núcleo de población ejidal, en términos de lo dispuesto por los artículos 33, fracción I y 99, fracción II de la Ley Agraria, o bien la observancia de las disposiciones relativas al cumplimiento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, o de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente, a fin de identificar hechos u omisiones que den lugar a la imposición de sanciones previstas en dichos ordenamientos legales. Por su parte, el acuerdo de emplazamiento se emite con fundamento en el artículo 72 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y tiene por objeto respetar la garantía de audiencia del presunto infractor, para que éste manifieste lo que a su derecho convenga y, en su caso aporte pruebas en relación con las irregularidades conocidas a través de una inspección en materia forestal. Por lo tanto, la legalidad de una sanción que tuvo como antecedente una visita de inspección en materia forestal, depende de que al sujeto sancionado, se le haya notificado el acuerdo de emplazamiento que dio inicio al procedimiento administrativo sancionador, y no de a quién va dirigida la orden de inspección, ya que ésta puede estar dirigida a persona distinta como lo es el Comisariado Ejidal. Contradicción de Sentencias Núm. 1509/09-12-03-8/Y OTROS 2/3184/09-PL-09-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 8. Marzo 2012. p. 49