Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38350
Clave: VII-P-1aS-141
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2012 00:00
CITATORIO
NO SUBSANA LAS IRREGULARIDADES COMETIDAS DURANTE SU LEVANTAMIENTO.- El artículo 137 del Código Fiscal de la Federación señala que si el notificador no encuentra a quien deba notificar, dejará citatorio en el domicilio para que lo espere al día siguiente, y si la persona citada o su representante legal no esperaren en la hora y fecha señaladas practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio; sin que prevea que con la firma de recibido se subsana cualquier ilegalidad cometida en el desarrollo de la diligencia; por lo que si la persona con quien se entendió la diligencia firmó al calce del citatorio, ello no implica que reconoce la legalidad del mismo, dado que los actos de autoridad sólo son válidos si cumplen con los requisitos que establece la ley, mas no por la voluntad de los gobernados. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1636/09-12-01-3/1764/10-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 8. Marzo 2012. p. 88