Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38354
Clave: VII-P-1aS-145
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2012 00:00
RECURSO DE RECLAMACIÓN PROMOVIDO EN CONTRA DE ACTOS DICTADOS POR EL PRESIDENTE DE UNA SECCIÓN
EL PRESIDENTE DE UNA SECCIÓN.- CUÁNDO RESULTA EXTEMPORÁNEO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el recurso de reclamación procede en contra de las resoluciones dictadas por el Magistrado Instructor que admitan, desechen o tengan por no presentada la demanda, la contestación, la ampliación de ambas o alguna prueba, así como las que decreten o nieguen el sobreseimiento del juicio antes del cierre de instrucción o aquéllas que admitan o rechacen la intervención del tercero. Dicho precepto establece a su vez que el referido recurso se puede interponer ante la Sala o Sección correspondiente dentro de los quince días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de que se trate. Por tanto, se considera que el recurso de reclamación procede en contra de las resoluciones dictadas por el Presidente de alguna de las Secciones de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 8. Marzo 2012. p. 145