Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38355
Clave: VII-P-1aS-146
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2012 00:00
IMPROCEDENTE A LA LUZ DE LAS REFORMAS DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE 10 DE DICIEMBRE DE 2010.- De lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en su texto en vigor a partir del 11 de diciembre de 2010, se advierte que la procedencia del incidente de incompetencia se limita a dos posibilidades, 1) que el demandado o el tercero interesado acudan ante el Presidente del Tribunal, a fin de que se someta el asunto al conocimiento de alguna de las Secciones y se resuelva a qué Sala le corresponde conocer del juicio y 2) que la Sala Regional ante la cual se promovió el juicio, se declare incompetente en razón de materia, envíe los autos a la Sala Especializada y, en caso de que ésta no acepte la competencia, se tramite el incidente ante la Sección que por turno corresponda. Por tanto, si la Sala ante la cual se presenta una demanda se declara incompetente por razón de territorio y se da un conflicto de competencia territorial entre dos Salas Regionales de este Tribunal, el mismo resulta improcedente, porque no se actualiza alguna de las hipótesis de procedencia del conflicto de mérito, previstas en el artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en su texto reformado y en vigor a partir del 11 de diciembre de 2010.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 10081/11-17-07-5/1837/11-13-01-4/1316/11-S1-03-06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 8. Marzo 2012. p. 149