Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38356
Clave: VII-P-1aS-148
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2012 00:00
CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN INOPERANTES. ENTRE OTROS, SON AQUÉLLOS QUE CONTROVIERTEN POR UN ERROR DE APRECIACIÓN, LA NOTIFICACIÓN DE UNA RESOLUCIÓN QUE NO ES LA CONTROVERTIDA
QUE CONTROVIERTEN POR UN ERROR DE APRECIACIÓN, LA NOTIFICACIÓN DE UNA RESOLUCIÓN QUE NO ES LA CONTROVERTIDA.- Cuando el demandante formula conceptos de impugnación en contra de la notificación de una resolución administrativa distinta a la que fue exhibida con su escrito inicial de demanda, ello bajo la apreciación errónea de que existieron dos resoluciones con el mismo número de identificación, éstos deberán calificarse de inoperantes, siempre y cuando del análisis a los autos que integran el expediente, claramente se desprenda que no existieron dos resoluciones con el mismo número, por lo que sólo deben atenderse los formulados respecto de la notificación de la resolución exhibida. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 59/08-13-01-5/900/09-S1-03-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 8. Marzo 2012. p. 157