Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38357
Clave: VII-P-1aS-149
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2012 00:00
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE INGRESOS. SUPUESTO EN QUE NO PROCEDE RESPECTO DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS
RESPECTO DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS.- El artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, otorga a la autoridad fiscal la facultad de presumir como ingresos por los que se deben pagar contribuciones, los depósitos en cuentas bancarias del contribuyente que no correspondan a los registros de su contabilidad. Ahora bien, tal determinación está condicionada a que el contribuyente se encuentre obligado a llevar una contabilidad. En consecuencia, si se acredita que el contribuyente tributó durante el ejercicio fiscal revisado, bajo el régimen intermedio previsto por el artículo 134 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, conforme al cual no está obligado a llevar una contabilidad sino únicamente un libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, es evidente que la autoridad no se encuentra en la posibilidad de determinar presuntivamente ingresos en base a depósitos bancarios que no hayan sido registrados en la contabilidad. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1811/10-02-01-8/1245/11-S1-03-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 8. Marzo 2012. p. 164