Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38358
Clave: VII-P-1aS-150
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2012 00:00
AGENTES ADUANALES
EL DESPACHO ADUANERO PUEDE PRACTICARSE CON ELLOS AL SER LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS IMPORTADORES Y EXPORTADORES.- El artículo 41 de la Ley Aduanera, establece la obligación para la autoridad aduanera de notificar a los importadores y exportadores, además de a los agentes aduanales, de cualquier procedimiento que se inicie con posterioridad al despacho aduanero. Por su parte, el despacho aduanero de las mercancías, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Aduanera, se constituye del conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo. De tal suerte que, si la autoridad aduanera levanta el acta de hechos y omisiones durante la entrada de mercancías a territorio nacional, en el momento en que se detectaron irregularidades, y dicha acta es notificada al agente aduanal, la autoridad no transgrede en perjuicio de los importadores lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley Aduanera. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 8844/10-11-02-6/1431/11-S1-03-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 8. Marzo 2012. p. 174