Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38374
Clave: VII-P-1aS-180
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2011 00:00
DETERMINACIÓN DE PAÍS DE ORIGEN POR PARTE DE LA AUTORIDAD
Conforme al artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior, los importadores de una mercancía idéntica o similar a otra por la que deba pagarse cuota compensatoria, tienen la obligación de probar que el origen de la misma es diverso, para no estar constreñidos al pago de dicha cuota, por ello, en caso de que no se demuestre el origen por el importador, la autoridad, acorde con dicho precepto, tiene una facultad implícita, para considerar que la mercancía está sujeta al pago de cuota compensatoria. Es decir, en estos casos la carga probatoria del origen de la mercancía recae directamente en el importador, y si dicho origen no es acreditado, la autoridad cuenta con facultades para considerar que la mercancía que se importó está sujeta al pago de cuota compensatoria. PRECEDENTES: VII-P-1aS-65 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2992/09-03-01-5/1108/10-S1-03-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 5. Diciembre 2011. p. 170